Los
alumnos que presenten necesidades educativas especiales cuyas
adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo realizarán la prueba
con las adecuaciones precisas a su necesidad particular. Para ello, los
directores de los centros informarán de las adaptaciones que los alumnos
requieren a la Dirección de Área Territorial correspondiente con
la suficiente antelación, con el fin de que los alumnos realicen la prueba
con la mayor normalidad posible.
Los alumnos con necesidades educativas especiales cuyas
adaptaciones curriculares se alejen significativamente del currículo realizarán
la prueba siempre que el director del centro lo estime oportuno, para lo cual escuchara previamente al el equipo
docente del alumno (Tutor, Orientador,
Maestro de Audición y Lenguaje, Maestro de Pedagogía Terapéutica, etc…). En
caso contrario, el alumno quedará exento de realizarla.
Se
adjunta el vinculo del BOE en el que se
indica que tendrán que realizar las adaptaciones que se necesiten.
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