Os recomiendo que veais el siguiente enlace:
http://www.slideshare.net/lotura/suplemento-diario-vasco-sobre-bcbl
Diarios Navarros y Vascos
jueves, 28 de julio de 2011
jueves, 21 de julio de 2011
martes, 19 de julio de 2011
Ley Valenciana 16/07/2001 DOGV 17/09/2001 y Noticias diarios Valencianos.
Agustín Blasco es el fundador y Presidente de la Asociación AVATEL de Valencia, han conseguido mucho por las personas con Trastornos Específicos del Lenguaje (Disfasia), entre lo logrado figura La Orden del 16/7/2001 (DOGV 17/9/2001) que equipara las necesidades educativas de los niños TEL o disfasicos a las de los sordos profundos. Además de los Seminarios especializados, este año sera la 5ª Jornada TEL, con el tema principal de la inserción laboral de jóvenes con TEL.
ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria. [2001/M8955]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo consagra los principios introducidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, dándoles una nueva dimensión, en el marco de una educación comprensiva abierta a la diversidad de necesidades de los alumnos y alumnas.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, define por primera vez lo que se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales y, en el marco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la escolarización de este alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV de 17.04.98) regula la atención educativa del alumnado con n.e.e., temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de condiciones personales de sobredotación o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, determinando las medidas de carácter pedagógico, curricular y organizativas, los medios personales y materiales y los criterios para su escolarización.
El centro ordinario, dotado de los recursos personales y técnicos adecuados, resulta el contexto más normalizador e integrador por lo que la escolarización debe producirse como norma general en el mismo, utilizando únicamente las unidades específicas y los centros específicos de Educación Especial en caso de que sean imprescindibles para la adecuada respuesta a determinadas necesidades educativas especiales.
Por ello, con objeto de establecer pautas de respuesta educativa adecuada para el alumnado con necesidades educativas especiales que cursa Educación Infantil y Educación Primaria es por lo que en desarrollo de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 39/1998 y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano
ORDENO
I. Disposiciones de carácter general
Primero. Objeto
La presente orden regula la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de condiciones personales de sobredotación intelectual o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, que cursa Educación Infantil (2º ciclo) o Educación Primaria.
Segundo. Ámbito de aplicación
Esta orden será de aplicación en los centros docentes de régimen ordinario sostenidos con fondos públicos ubicados en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana.
Tercero. Escolarización preferente
1. Con objeto de conseguir una adecuada atención educativa, la Conselleria de Cultura y Educación determinará, a propuesta de las direcciones territoriales de Cultura y Educación, centros y colegios de Educación Infantil y Primaria donde se escolaricen preferentemente determinados alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales cuando la respuesta a sus necesidades requiera dotaciones y equipamientos singulares o una especialización profesional difícilmente generalizable.
2. La opción de escolarización en los centros de Educación Infantil y Primaria será adoptada a través del correspondiente dictamen de escolarización establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1994 (DOGV de 18.01.95), que contemplará la conveniencia de que este alumnado prosiga su escolarización en las mejores condiciones posibles.
3. La Conselleria de Cultura y Educación realizará, a través de la Inspección Educativa y de las direcciones territoriales de Cultura y Educación, cuantos estudios y propuestas considere oportunos con el fin de prever con suficiente antelación las necesidades personales y materiales de los centros que imparten Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria en materia de necesidades educativas especiales y, posteriormente dotará –en su caso-, de los recursos suficientes.
Cuarto. Inicio de la escolarización
1. Se fomentará la primera escolarización del alumnado con n.e.e., al menos, en el primer curso del 2º Ciclo de Educación Infantil, incorporándose a la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años de edad. El centro receptor realizará, antes de su escolarización, la orientación más adecuada a la familia de este alumnado.
2. Los alumnos y alumnas que requieran adaptaciones de acceso al currículo y/o adaptaciones significativas y soliciten por primera vez el ingreso en un centro o colegio de Educación Infantil (2º ciclo) y Primaria, necesitarán del correspondiente Dictamen de Escolarización, según lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1994 (DOGV de 18.01.95).
Quinto. Permanencia en Educación Primaria
1. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, que cursan Educación Infantil (2º ciclo) o Educación Primaria en centros de la Comunidad Valenciana autorizados para impartir dicha etapa podrán solicitar, siempre que no se altere su proceso de socialización, una prórroga extraordinaria de permanencia en cualquier ciclo de la etapa, independientemente de la permanencia durante un año más en la etapa que recoge, con carácter general, el Decreto 20/1992, de 17 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana.
2. El procedimiento de solicitud de prórroga de permanencia extraordinaria en la etapa será el siguiente:
a) El director o directora del centro, informados los padres o tutores legales, iniciará el proceso a través de un escrito motivado dirigido a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.
b) La solicitud irá acompañada de un informe psicopedagógico del alumno o alumna elaborado por el Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Al mencionado informe se le podrán adjuntar cuantos documentos se consideren oportunos en relación al caso, ya sean de carácter profesional o institucional (informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía,...).
c) La documentación reseñada se enviará a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, donde el inspector o inspectora adscrito al centro informará acerca de la idoneidad de la propuesta y remitirá el expediente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
d) Esta dirección general, tras el preceptivo informe del Servicio de Ordenación Académica, dictará una resolución aceptando o denegando la propuesta.
e) De la citada resolución se dará cumplida cuenta a la dirección territorial, para que dé traslado de la misma al centro docente y se notifique al padre, madre o tutores legales del interesado o interesada.
Sexto. Tratamiento de los datos personales
El acceso a los archivos en que se guarde la información relativa a las necesidades educativas especiales de este alumnado deberá estar protegido de manera que únicamente tengan acceso al mismo los profesionales cuyo trabajo lo precise. La custodia recaerá sobre la secretaría del centro y la confidencialidad de los datos sobre la dirección del centro, sobre los responsables de la intervención y sobre cuantas personas tuvieran conocimiento de los mismos.
Séptimo. Sobredotación intelectual
Las medidas que faciliten la atención a los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación intelectual, así como las condiciones y el procedimiento para anticipar o reducir con carácter excepcional el período de escolarización obligatoria, se ajustarán a los dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1999 (DOGV de 05.08.99).
II. Aspectos pedagógicos y organizativos.
Octavo. Currículo abierto y flexible
1. El currículo de la Educación Infantil y Primaria para la Comunidad Valenciana, de carácter abierto y flexible, permite a través de los distintos niveles de concreción previstos una práctica educativa adaptada a las características del alumnado de cada centro, de cada grupo-aula y, en definitiva, adaptada a cada alumno o alumna concretos, lo que abre una vía general de atención a la diversidad del conjunto del alumnado.
2. Los centros docentes deberán concretar en el proyecto curricular, en las programaciones didácticas y, en última instancia, en las programaciones de cada maestro o maestra, la adaptación del currículo realizada, teniendo en cuenta – entre otros aspectos– las diferentes capacidades, intereses y motivaciones del alumno o alumna.
3. Los maestros y maestras, al desarrollar las programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo de la Educación Infantil y Primaria y en coherencia con el proyecto curricular de la etapa, deberán determinar:
a) Los diversos grados de adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales del área.
b) Los contenidos básicos para conseguir un desarrollo adecuado de los objetivos del área.
c) Los contenidos complementarios, de ampliación o refuerzo, para el alumnado que lo necesite.
d) Las actividades y metodología diferente para el desarrollo de un mismo contenido y, en función del grado de dificultad del mismo y en coherencia con las mismas, los criterios e instrumentos de evaluación más adecuados.
Noveno. Distribución del alumnado
Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales deberán estar distribuidos de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso. Se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio.
Diez. Reducción de ratio
1. En los centros docentes que impartan Educación Infantil (2º ciclo) y escolaricen alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidamente justificadas, la reducción de ratio vendrá determinada por la resolución de la dirección territorial teniendo en cuenta el dictamen de escolarización.
2. En los centros docentes que impartan Educación Primaria y escolaricen alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes debidamente dictaminados, el número de alumnos máximo de estas características será de 2 por grupo-clase. En estas circunstancias, y salvo casos excepcionales, el número máximo de alumnos por aula será de 20. Cuando sólo haya un alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes debidamente dictaminado, el número máximo de alumnos por grupo-clase será de 23.
Once. Condiciones físicas del aula
Se cuidará especialmente la ubicación de éste alumnado en el centro, procurando que se incorpore a un aula de fácil acceso y adecuada iluminación y sonoridad.
III. Medidas de atención educativa.
Doce. Adaptaciones curriculares
1. La adaptación curricular, entendida como cualquier ajuste o modificación que se realiza en los diferentes elementos de la oferta educativa común para dar respuesta a las diferencias individuales del alumnado, tiene como finalidad:
a) Atender a la diversidad del alumnado en un ambiente de normalización educativa.
b) Satisfacer las necesidades individuales o colectivas que presentan los alumnos o alumnas.
c) Facilitar que cada alumno o alumna pueda conseguir sus objetivos –aunque difieran de los del grupo– con el mayor grado posible de participación en la dinámica general del aula.
d) Prevenir la aparición o intensificación de necesidades educativas especiales a través de un planteamiento educativo adecuado.
2. Las adaptaciones curriculares tenderán a que los alumnos y alumnas alcancen las capacidades generales propias de la etapa, de acuerdo con sus posibilidades.
Trece. Adaptaciones curriculares en Educación Infantil
En Educación Infantil (2º ciclo), las adaptaciones curriculares –que supondrán una adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos y alumnas-, las realizará el equipo docente del ciclo, después de una evaluación de las necesidades educativas especiales del niño o niña realizada por el Servicio Psicopedagógico Escolar o por el gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente y deberán ser autorizadas por la dirección del centro con audiencia previa a los padres o tutores legales.
Catorce. Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) en Educación Primaria
1. En Educación Primaria se podrán realizar adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
2. Tales adaptaciones podrán consistir en:
a) la adecuación de los objetivos educativos.
b) la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación.
c) la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.
3. La Adaptación Curricular Individual Significativa en Educación Primaria es una medida extraordinaria que sólo se aplicará al alumnado con necesidades educativas especiales cuando se concluya que no son suficientes otras medidas de atención a la diversidad.
4. La Adaptación Curricular Individual Significativa introduce modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del currículo conforme se concreta en el proyecto curricular, que es el referente educativo para el mismo grupo de alumnos y alumnas.
5. En Educación Primaria se considerará que una adaptación curricular individual es significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno o alumna y el currículo adaptado para el mismo sea, como mínimo, de un Ciclo.
6. Se podrá realizar una adaptación curricular individual significativa de una o varias áreas, o del conjunto de áreas del ciclo o etapa.
7. Las adaptaciones curriculares Individuales Significativas se realizarán al inicio del 1er. ciclo, del 2º ciclo o del 3er. ciclo de la Educación Primaria, de manera que permitan la planificación general del currículo del alumno o alumna y la organización de la respuesta adecuada.
En su caso, se tendrán en cuenta las adaptaciones curriculares individuales significativas realizadas en ciclos o etapas anteriores.
8. En caso de que la adaptación curricular individual significativa, debido a situaciones educativas excepcionales, se realice para el 2º, 4º o 6º curso de Educación Primaria, esta se elaborará únicamente para ese curso escolar.
9. El equipo docente de ciclo y el resto de profesionales que atienden al alumno o alumna realizará, bajo la coordinación del tutor o tutora y a lo largo del curso escolar, el seguimiento de la adaptación curricular individual significativa. En la última sesión de evaluación del curso, efectuará la valoración final de la adaptación curricular individual significativa y las propuestas de mejora que se consideren.
10. La decisión de realizar una adaptación curricular individual significativa la tomará el equipo educativo del grupo al que pertenece el alumno o alumna, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de la ACIS y la tramitará al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado para que realice la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva.
b) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales del alumno o la alumna. Previa audiencia de los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna, emitirá el correspondiente Informe que, fundamentado en la evaluación sociopsicopedagógica, indicará la propuesta curricular específica o, en su caso, la no procedencia de la ACIS y la propuesta de otras medidas.
c) Los equipos de ciclo, coordinados por el tutor o tutora del alumno o alumna, realizarán las ACIS para el alumnado con necesidades educativas especiales. Para desarrollar ésta tarea contarán con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado y con la colaboración del maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, así como de otros profesionales que presten sus servicios al alumno o alumna, tales como maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, fisioterapeuta y educador o educadora de Educación Especial.
d) La ACIS será autorizada, si procede, por el equipo docente del grupo y será visada por el director o directora del centro.
e) El documento de la ACIS formará parte del expediente académico del alumno o de la alumna.
f) Las actas de evaluación final de cada ciclo contemplarán ésta circunstancia: en la columna correspondiente se hará constar que el alumno o alumna sigue una ACIS.
Asimismo, ésta circunstancia se reflejará en el libro de la escolaridad de la enseñanza básica, en el apartado Observaciones sobre la escolaridad, con las siglas ACIS.
Para la realización del seguimiento y valoración final de la ACIS, se cumplimentarán los protocolos correspondientes, con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Una copia del protocolo de valoración final se adjuntará al acta de evaluación correspondiente.
Los documentos a los que hace referencia este artículo son los que aparecen en el anexo I de la presente orden.
Quince. Evaluación y promoción del alumnado con ACIS en Educación Primaria
1. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá en cuenta su progresión en la ACIS requerida.
2. Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo común no afectadas por una ACIS se consignarán en los mismos términos que para el resto del alumnado del grupo de referencia del alumno o alumna y en la casilla correspondiente del libro de escolaridad de la enseñanza básica.
3. Los resultados de la evaluación de las áreas objeto de ACIS se consignarán en la casilla correspondiente del libro de escolaridad de la enseñanza básica como ACIS.
En las páginas correspondientes a Observaciones en la Educación Primaria se especificarán cuantas circunstancias concurran en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, como es el caso de la ACIS.
4. Los alumnos y alumnas que hayan requerido en Educación Primaria de ACIS y/o de adaptaciones de acceso al currículo se someterán a una revisión del correspondiente dictamen de escolarización al finalizar la etapa.
Dieciséis. Adaptaciones de acceso al currículo
1. Cuando las necesidades educativas del alumnado se deriven de condiciones personales de discapacidad motora, sensorial o psíquica que le impidan la utilización de los medios ordinarios de acceso al sistema educativo, el centro docente que escolarice a este alumnado propondrá una adaptación de acceso al currículo consistente en la dotación extraordinaria de recursos técnicos o materiales, o en la intervención de algún profesional especializado que le posibilite acceder al aprendizaje. En su caso, se tendrán en cuenta las adaptaciones de acceso al currículo realizadas en ciclos o etapas anteriores.
2. Para la realización de las adaptaciones de acceso al currículo se seguirá el procedimiento indicado a continuación:
a) Antes del inicio del curso o cuando sean detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de la adaptación de acceso al currículo y la tramitará al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado para que realice la evaluación psicopedagógica preceptiva.
b) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales del alumno o la alumna. De acuerdo con dicha evaluación, emitirá el informe correspondiente en el que indicará la propuesta de adaptación de acceso al currículo.
c) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado remitirá el expediente completo a la dirección del centro, que resolverá.
d) En los centros sostenidos con fondos públicos, la dirección del centro, visto el expediente, solicitará los recursos materiales o técnicos individuales a través de las correspondientes direcciones territoriales. Los expedientes relativos a las ayudas técnicas de carácter individual destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales serán resueltos por la Dirección General de Centros Docentes.
e) En el supuesto de que la adaptación de acceso al currículo implicara la intervención de algún recurso personal para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, y sólo en el caso de tratarse de centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana, el procedimiento de solicitud de dichos recursos humanos complementarios será el que contempla en el artículo 22 de esta orden.
Los documentos a los que hace referencia este artículo son los que aparecen en el anexo II de la presente orden.
Diecisiete. Exenciones
En Educación Primaria no se concederán exenciones de calificación, pues se considera que la adaptación curricular individual es la medida más apropiada para responder a las necesidades educativas especiales de cada alumno o alumna.
IV. Recursos personales complementarios
Dieciocho. Maestro-a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica.
1. En los centros públicos de la Generalitat Valenciana, el apoyo intensivo al alumnado con necesidades educativas especiales que precise de ACIS lo realizará el maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Participar, como miembro activo, en la Comisión de Coordinación Pedagógica.
b) Coordinar con el psicopedagogo-a del centro y con los tutores, mediante el horario establecido al efecto, la detección, valoración y seguimiento de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
c) Colaborar en la elaboración de las adaptaciones curriculares.
d) Intervenir directamente con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, evaluando el proceso de aprendizaje junto con el tutor o tutora y los demás maestros.
e) Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con los que interviene a fin de conseguir la mayor colaboración e implicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
f) Coordinarse con todos los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con n.e.e.
2. El maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica establecerá las siguientes prioridades en su dedicación horaria:
a) Atención al alumnado con n.e.e. permanentes que, en el propio centro, cursa estudios correspondientes al 2º Ciclo de Educación Infantil.
b) Atención al alumnado de Educación Primaria con n.e.e. permanentes cuya ACIS comprenda la totalidad de las áreas o todas las áreas instrumentales:
Castellano: Lengua y Literatura
Valenciano: Lengua y Literatura
Matemáticas
c) Atención al alumnado de Educación Primaria con n.e.e. permanentes cuya ACIS afecte a alguna de las áreas instrumentales.
d) Atención al alumnado de Educación Primaria con n.e.e. temporales cuya ACIS afecte a todas o a alguna de las áreas instrumentales.
e) Atención al alumnado de Educación Primaria con dificultades manifiestas de aprendizaje en las áreas instrumentales.
f) Atención al alumnado que, en el propio centro, presenta n.e.e. derivadas de sobredotación intelectual.
3. El alumnado contemplado en el punto 2a),2b),2c),2d),2e),2f) será atendido por estos maestros a nivel individual o en grupos reducidos que no superarán los 5 alumnos o alumnas por sesión. A efectos indicativos, se considera que una sesión puede tener una duración comprendida entre un mínimo de 45 minutos y un máximo de 60 minutos.
4. Con carácter general, se establece una ratio maestro-a de Educación especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica/nº de alumnos-as con n.e.e. comprendidos en el punto 2a),2b),2c),2d),2e),2f) equivalente a 1/15-20.
5. La intervención del maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica podrá realizarse dentro o fuera del aula ordinaria. Las sesiones impartidas fuera del grupo ordinario del alumno o alumna no deberán superar las cinco sesiones semanales de promedio.
6. La modalidad de atención al alumnado con n.e.e. (individual o colectiva; dentro o fuera del aula) se decidirá conjuntamente entre el maestro o maestra de Educación Especial y el profesor-a tutor-a, contando con el asesoramiento del profesional del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado.
7. A propuesta del maestro-a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, oído el equipo docente y con el visto bueno del psicopedagogo-a adscrito al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado, se dará el alta al alumno o alumna objeto de la intervención. De este hecho tendrán cumplida información los representantes legales del alumno o alumna.
8. Con la finalidad de informar regularmente a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con n.e.e. sobre el proceso de intervención educativa, el maestro-a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica informará por escrito y mediante entrevista con una periodicidad trimestral al respecto. Esta información, que se canalizará a través del maestro-a tutor-a, se adjuntará al boletín de notas según un modelo de comunicación confeccionado por el propio centro.
Diecinueve. Maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje.
1. El Maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje desarrollará, en Educación Infantil y Primaria, las siguientes funciones:
a) Participar en la prevención, detección, evaluación y seguimiento de problemas relacionados con el lenguaje y la comunicación.
b) Colaborar en la elaboración de adaptaciones curriculares para el alumnado con n.e.e. En el ámbito de su competencia.
c) Intervenir directamente sobre el alumnado que presenta trastornos del lenguaje y la comunicación.
d) Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con los que interviene a fin de conseguir una mayor colaboración e implicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
e) Coordinarse con todos los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con n.e.e.
2. Serán de atención preferente en Audición y Lenguaje aquellos alumnos y alumnas que presenten trastornos del lenguaje que afecten gravemente su desarrollo cognoscitivo y sus posibilidades de acceso al currículo, así como los alumnos o alumnas con gran afección en la expresión verbal que dificulte seriamente su habla.
3. La intervención en Audición y Lenguaje se determinará en función de la patología (tal y como aparece a continuación) y de la edad del alumno o alumna (tendrán atención prioritaria los niños o niñas de menor edad), según el orden siguiente de preferencia:
1º) Alumnos y alumnas con afasia y disfasia y alumnos con deficiencia auditiva severa y profunda.
2º) Alumnos y alumnas con deficiencia auditiva media.
3º) Alumnos y alumnas con retraso simple del lenguaje.
4º) Alumnos y alumnas con disartrias.
5º) Alumnos y alumnas con disglosia.
6º) Alumnos y alumnas con disfemia que dificulte gravemente su comunicación. Alumnos y alumnas con disfonía.
7º) Alumnos y alumnas con otras dificultades: dislalias, retraso del lenguaje asociado a deficiencia intelectual, desorganización del lenguaje como consecuencia de trastornos de la personalidad,...etc.
4. La determinación del alumnado que deba ser atendido por estos especialistas deberá realizarse en función del Informe psicopedagógico realizado por los profesionales del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Este informe incluirá necesariamente la valoración del especialista en Audición y Lenguaje.
5. La intervención del profesional especialista en Audición y Lenguaje podrá realizarse en el aula ordinaria o en el aula de Audición y Lenguaje, a criterio del profesional. En éste último caso se atenderá a nivel individual o de pequeño grupo, con un máximo de 3 niños o niñas por sesión. Las sesiones tendrán una duración recomendada comprendida entre un mínimo de 30 y un máximo de 45 minutos.
6. A nivel orientativo, las sesiones de atención al alumnado serán:
1º) Alumnos y alumnas con afasia y disfasia y alumnos con deficiencia auditiva severa y profunda: 5 sesiones semanales.
2º) Alumnos y alumnas con deficiencia auditiva media: 3 sesiones semanales.
3º) Alumnos y alumnas con retraso simple del lenguaje: 3 sesiones semanales.
4º) Alumnos y alumnas con disartrias: 2 sesiones semanales.
5º) Alumnos y alumnas con disglosia: 2 sesiones semanales.
6º) Alumnos y alumnas con disfemia que dificulte gravemente su comunicación. Alumnos y alumnas con disfonía: 2 sesiones semanales.
7º) Alumnos y alumnas con otras dificultades relacionadas con el lenguaje: 1 sesión semanal.
7. La ratio maestro-a de Educación Especial (AL)/nº de alumnos y alumnas con trastornos del lenguaje será la siguiente:
1º) Alumnos y alumnas con afasia y disfasia y alumnos con deficiencia auditiva severa y profunda: 1/7-8.
2º) Alumnos y alumnas con deficiencia auditiva media: 1/8-10.
3º) Alumnos y alumnas con disartria: 1/10-12
4º) Alumnos y alumnas con retraso simple del lenguaje: 1/13.
5º) Alumnos y alumnas con disglosia: 1/15
6º) Alumnos y alumnas con disfemia que dificulte gravemente su comunicación. Alumnos y alumnas con disfonía: 1/15.
7º) Grupos mixtos: 1/12-13.
8. A propuesta del maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, oído el equipo docente y con el visto bueno del psicopedagogo-a adscrito al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico autorizado, se dará el alta al alumno o alumna objeto de la intervención. De este hecho se dará cumplida información a los representantes legales del alumno o alumna.
9. Con la finalidad de informar regularmente a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con n.e.e. sobre el proceso de intervención en Audición y Lenguaje, el maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje informará por escrito con una periodicidad trimestral al respecto. Esta información, que se canalizará a través del maestro-a tutor-a, se adjuntará al boletín de notas según un modelo de comunicación confeccionado por el propio centro.
Veinte. Educador-a de Educación Especial.
1. El educador-a de Educación Especial desarrollará sus funciones legalmente establecidas –con la finalidad de optimizar el recurso-, a nivel de localidad y/o zona.
2 La ratio educador-a/nº alumnos y alumnas con n.e.e. vinculadas a su actuación será la siguiente:
a) Alumnado con trastornos profundos del desarrollo (psicosis, autismo): 1/ 3-5
b) Alumnado plurideficiente con discapacidad motórica: 1/4-5
c) Alumnado con retraso mental grave y profundo: 1/ 12-16
d) Alumnado con retraso mental moderado: 1/ 25-40
Veintiuno. Intervención de otros profesionales.
a) La prestación de servicios a cargo de otros profesionales relacionados con la Educación Especial (fisioterapeuta, médico,...) podrá hacerse a través del Servicio de Atención Ambulatoria y/o Previa a la Escolarización (SAAPE) existente en los actuales centros específicos de Educación Especial, unidades específicas de Educación Especial y centros y colegios de Educación Infantil y Primaria que escolarizan preferentemente alumnado con n.e.e. derivadas de una determinada discapacidad.
b) En relación con ello, los centros específicos de Educación Especial, concebidos como centros de Recursos para la localidad o zona, desempeñarán las siguientes tareas complementarias:
1ª) Asesorar a maestros y profesionales que disponen en sus centros de alumnado con necesidades educativas especiales.
2ª) Atender con carácter previo a la escolarización obligatoria al alumnado que, en el tramo de edad 0-6 años, presenta necesidades educativas especiales.
3ª) Prestar con carácter ambulatorio servicios específicos: logopedia, fisioterapia,...
4ª) Servir de consulta en temas relacionados con recursos materiales y equipamiento didáctico: fondo bibliográfico, documentos curriculares, instrumentos de comunicación, etc.
Veintidos. Procedimiento de solicitud de recursos personales complementarios para la atención al alumnado con n.e.e. escolarizado en centros públicos.
1. La solicitud de recursos personales complementarios a los que ya posee el centro, necesarios para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, seguirá el siguiente procedimiento:
1º) El centro docente de régimen público iniciará el proceso de solicitud a través de un escrito motivado emitido por el director o directora y dirigido a la dirección territorial correspondiente. El escrito deberá incluir necesariamente:
a) un breve análisis de la realidad escolar.
b) una descripción de las necesidades detectadas con indicación del número de alumnos y alumnas que presentan n.e.e.
c) una relación de los recursos humanos complementarios que se consideran necesarios para atender a éste alumnado.
2º) La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado que acredita la aprobación, por parte del Consejo Escolar del centro, de la solicitud de dicho recurso personal.
b) Informe socio-psicopedagógico correspondiente a cada uno de los alumnos y alumnas susceptibles de recibir dicha atención.
c) Informes complementarios individuales (médicos, sociales,...) que se consideren oportunos elaborados por otros profesionales o instituciones; así como certificado de minusvalía, si procede.
3º) En el supuesto de que el recurso solicitado sea el de fisioterapeuta: informe médico actualizado emitido, preferentemente, por los médicos adscritos al Servicio Psicopedagógico Escolar o por el médico especialista del centro de salud de la zona, en el que se determine la actuación rehabilitadora necesaria para los alumnos y alumnas para los que se solicita la dotación de fisioterapeuta.
4º) La documentación reseñada se enviará a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, donde el inspector o inspectora adscrito al centro informará acerca de la idoneidad de la propuesta.
5º) Con posterioridad, el expediente se enviará a la Dirección General de Personal, que tras recabar los informes oportunos al Servicio de Ordenación Académica, resolverá.
2 El plazo de solicitud de recursos personales complementarios para la atención del alumnado con n.e.e. escolarizado en centros públicos será el comprendido entre el 1 de mayo y 15 de junio. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes fuera de plazo si concurren circunstancias que no hayan podido ser previstas y queden debidamente justificadas.
V. Medidas complementarias.
Veintitres
Con la finalidad de lograr la necesaria coordinación entre los centros y colegios de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria de referencia, los profesores especialistas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de los centros de Educación Primaria y los departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria celebrarán reuniones conjuntas a lo largo del 2º trimestre del curso escolar a fin de traspasar la información pertinente relativa a los alumnos y alumnas con n.e.e. que, previsiblemente, serán escolarizados el curso siguiente en dichos centros.
Veinticuatro
El Consejo Escolar del centro, al aprobar las directrices de las actividades complementarias, cuidará que todas ellas puedan ser realizadas por éste alumnado. En todo caso, adaptará las condiciones de realización de las mismas a las características de estos niños y niñas.
Veinticinco
1. El jefe o jefa de Estudios velará por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado con necesidades educativas especiales.
2. La jefatura de estudios tendrá en cuenta para el desarrollo de las tareas de los maestros de Educación Especial (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje), en cada circunstancia personal del alumnado, la rentabilidad educativa de los sistemas de agrupación flexible, de forma que no se impida la progresión educativa del alumnado en ningún área en la que pueda tener un desarrollo autónomo.
3. El jefe o jefa de estudios, al coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, planificará actividades de formación relacionadas con las n.e.e. para toda la comunidad educativa.
4. Esta formación se hará extensiva a los alumnos y alumnas del centro, canalizándola preferentemente a través de las tutorías.
5. Los CEFIREs, a través de sus asesores, prestarán atención prioritaria al profesorado de los centros que desarrollen su labor con alumnado con n.e.e. Asimismo diseñarán y organizarán actividades formativas específicas, con especial atención a la modalidad de formación en centros, facilitando el intercambio de experiencias de atención al alumnado con n.e.e. en centros ordinarios, así como las que potencien actividades de integración combinada y/o coordinación con centros específicos de Educación Especial.
Veintiseis
1. Al elaborar y difundir información correspondiente a cualquier aspecto del centro y colegio de Educación Infantil y Primaria que afecte a los alumnos y alumnas del mismo, se facilitará al alumnado con necesidades educativas especiales dicha información en códigos accesibles para ellos.
2. Esta información se presentará en lugares de fácil acceso y visibles por todos ellos.
Veintisiete
La administración educativa, a través de la Inspección Educativa, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposiciones finales
1. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pero sus efectos se entenderán referidos al inicio del curso escolar 2001-2002.
2. Se faculta a las distintas direcciones generales de la Conselleria de Cultura y Educación para que resuelvan lo procedente en cuanto a la aplicación y desarrollo de la presente orden en el ámbito de sus respectivas competencias.
Valencia, 16 de julio de 2001
El conseller de Cultura y Educación.
Noticias diarios valencianos
ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria. [2001/M8955]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo consagra los principios introducidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, dándoles una nueva dimensión, en el marco de una educación comprensiva abierta a la diversidad de necesidades de los alumnos y alumnas.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, define por primera vez lo que se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales y, en el marco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la escolarización de este alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV de 17.04.98) regula la atención educativa del alumnado con n.e.e., temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de condiciones personales de sobredotación o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, determinando las medidas de carácter pedagógico, curricular y organizativas, los medios personales y materiales y los criterios para su escolarización.
El centro ordinario, dotado de los recursos personales y técnicos adecuados, resulta el contexto más normalizador e integrador por lo que la escolarización debe producirse como norma general en el mismo, utilizando únicamente las unidades específicas y los centros específicos de Educación Especial en caso de que sean imprescindibles para la adecuada respuesta a determinadas necesidades educativas especiales.
Por ello, con objeto de establecer pautas de respuesta educativa adecuada para el alumnado con necesidades educativas especiales que cursa Educación Infantil y Educación Primaria es por lo que en desarrollo de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 39/1998 y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano
ORDENO
I. Disposiciones de carácter general
Primero. Objeto
La presente orden regula la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de condiciones personales de sobredotación intelectual o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, que cursa Educación Infantil (2º ciclo) o Educación Primaria.
Segundo. Ámbito de aplicación
Esta orden será de aplicación en los centros docentes de régimen ordinario sostenidos con fondos públicos ubicados en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana.
Tercero. Escolarización preferente
1. Con objeto de conseguir una adecuada atención educativa, la Conselleria de Cultura y Educación determinará, a propuesta de las direcciones territoriales de Cultura y Educación, centros y colegios de Educación Infantil y Primaria donde se escolaricen preferentemente determinados alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales cuando la respuesta a sus necesidades requiera dotaciones y equipamientos singulares o una especialización profesional difícilmente generalizable.
2. La opción de escolarización en los centros de Educación Infantil y Primaria será adoptada a través del correspondiente dictamen de escolarización establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1994 (DOGV de 18.01.95), que contemplará la conveniencia de que este alumnado prosiga su escolarización en las mejores condiciones posibles.
3. La Conselleria de Cultura y Educación realizará, a través de la Inspección Educativa y de las direcciones territoriales de Cultura y Educación, cuantos estudios y propuestas considere oportunos con el fin de prever con suficiente antelación las necesidades personales y materiales de los centros que imparten Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria en materia de necesidades educativas especiales y, posteriormente dotará –en su caso-, de los recursos suficientes.
Cuarto. Inicio de la escolarización
1. Se fomentará la primera escolarización del alumnado con n.e.e., al menos, en el primer curso del 2º Ciclo de Educación Infantil, incorporándose a la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años de edad. El centro receptor realizará, antes de su escolarización, la orientación más adecuada a la familia de este alumnado.
2. Los alumnos y alumnas que requieran adaptaciones de acceso al currículo y/o adaptaciones significativas y soliciten por primera vez el ingreso en un centro o colegio de Educación Infantil (2º ciclo) y Primaria, necesitarán del correspondiente Dictamen de Escolarización, según lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1994 (DOGV de 18.01.95).
Quinto. Permanencia en Educación Primaria
1. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, que cursan Educación Infantil (2º ciclo) o Educación Primaria en centros de la Comunidad Valenciana autorizados para impartir dicha etapa podrán solicitar, siempre que no se altere su proceso de socialización, una prórroga extraordinaria de permanencia en cualquier ciclo de la etapa, independientemente de la permanencia durante un año más en la etapa que recoge, con carácter general, el Decreto 20/1992, de 17 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana.
2. El procedimiento de solicitud de prórroga de permanencia extraordinaria en la etapa será el siguiente:
a) El director o directora del centro, informados los padres o tutores legales, iniciará el proceso a través de un escrito motivado dirigido a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.
b) La solicitud irá acompañada de un informe psicopedagógico del alumno o alumna elaborado por el Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Al mencionado informe se le podrán adjuntar cuantos documentos se consideren oportunos en relación al caso, ya sean de carácter profesional o institucional (informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía,...).
c) La documentación reseñada se enviará a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, donde el inspector o inspectora adscrito al centro informará acerca de la idoneidad de la propuesta y remitirá el expediente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
d) Esta dirección general, tras el preceptivo informe del Servicio de Ordenación Académica, dictará una resolución aceptando o denegando la propuesta.
e) De la citada resolución se dará cumplida cuenta a la dirección territorial, para que dé traslado de la misma al centro docente y se notifique al padre, madre o tutores legales del interesado o interesada.
Sexto. Tratamiento de los datos personales
El acceso a los archivos en que se guarde la información relativa a las necesidades educativas especiales de este alumnado deberá estar protegido de manera que únicamente tengan acceso al mismo los profesionales cuyo trabajo lo precise. La custodia recaerá sobre la secretaría del centro y la confidencialidad de los datos sobre la dirección del centro, sobre los responsables de la intervención y sobre cuantas personas tuvieran conocimiento de los mismos.
Séptimo. Sobredotación intelectual
Las medidas que faciliten la atención a los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación intelectual, así como las condiciones y el procedimiento para anticipar o reducir con carácter excepcional el período de escolarización obligatoria, se ajustarán a los dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1999 (DOGV de 05.08.99).
II. Aspectos pedagógicos y organizativos.
Octavo. Currículo abierto y flexible
1. El currículo de la Educación Infantil y Primaria para la Comunidad Valenciana, de carácter abierto y flexible, permite a través de los distintos niveles de concreción previstos una práctica educativa adaptada a las características del alumnado de cada centro, de cada grupo-aula y, en definitiva, adaptada a cada alumno o alumna concretos, lo que abre una vía general de atención a la diversidad del conjunto del alumnado.
2. Los centros docentes deberán concretar en el proyecto curricular, en las programaciones didácticas y, en última instancia, en las programaciones de cada maestro o maestra, la adaptación del currículo realizada, teniendo en cuenta – entre otros aspectos– las diferentes capacidades, intereses y motivaciones del alumno o alumna.
3. Los maestros y maestras, al desarrollar las programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo de la Educación Infantil y Primaria y en coherencia con el proyecto curricular de la etapa, deberán determinar:
a) Los diversos grados de adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales del área.
b) Los contenidos básicos para conseguir un desarrollo adecuado de los objetivos del área.
c) Los contenidos complementarios, de ampliación o refuerzo, para el alumnado que lo necesite.
d) Las actividades y metodología diferente para el desarrollo de un mismo contenido y, en función del grado de dificultad del mismo y en coherencia con las mismas, los criterios e instrumentos de evaluación más adecuados.
Noveno. Distribución del alumnado
Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales deberán estar distribuidos de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso. Se excluirá en su composición todo criterio discriminatorio.
Diez. Reducción de ratio
1. En los centros docentes que impartan Educación Infantil (2º ciclo) y escolaricen alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidamente justificadas, la reducción de ratio vendrá determinada por la resolución de la dirección territorial teniendo en cuenta el dictamen de escolarización.
2. En los centros docentes que impartan Educación Primaria y escolaricen alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes debidamente dictaminados, el número de alumnos máximo de estas características será de 2 por grupo-clase. En estas circunstancias, y salvo casos excepcionales, el número máximo de alumnos por aula será de 20. Cuando sólo haya un alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes debidamente dictaminado, el número máximo de alumnos por grupo-clase será de 23.
Once. Condiciones físicas del aula
Se cuidará especialmente la ubicación de éste alumnado en el centro, procurando que se incorpore a un aula de fácil acceso y adecuada iluminación y sonoridad.
III. Medidas de atención educativa.
Doce. Adaptaciones curriculares
1. La adaptación curricular, entendida como cualquier ajuste o modificación que se realiza en los diferentes elementos de la oferta educativa común para dar respuesta a las diferencias individuales del alumnado, tiene como finalidad:
a) Atender a la diversidad del alumnado en un ambiente de normalización educativa.
b) Satisfacer las necesidades individuales o colectivas que presentan los alumnos o alumnas.
c) Facilitar que cada alumno o alumna pueda conseguir sus objetivos –aunque difieran de los del grupo– con el mayor grado posible de participación en la dinámica general del aula.
d) Prevenir la aparición o intensificación de necesidades educativas especiales a través de un planteamiento educativo adecuado.
2. Las adaptaciones curriculares tenderán a que los alumnos y alumnas alcancen las capacidades generales propias de la etapa, de acuerdo con sus posibilidades.
Trece. Adaptaciones curriculares en Educación Infantil
En Educación Infantil (2º ciclo), las adaptaciones curriculares –que supondrán una adaptación a los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos y alumnas-, las realizará el equipo docente del ciclo, después de una evaluación de las necesidades educativas especiales del niño o niña realizada por el Servicio Psicopedagógico Escolar o por el gabinete psicopedagógico autorizado correspondiente y deberán ser autorizadas por la dirección del centro con audiencia previa a los padres o tutores legales.
Catorce. Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) en Educación Primaria
1. En Educación Primaria se podrán realizar adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
2. Tales adaptaciones podrán consistir en:
a) la adecuación de los objetivos educativos.
b) la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación.
c) la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.
3. La Adaptación Curricular Individual Significativa en Educación Primaria es una medida extraordinaria que sólo se aplicará al alumnado con necesidades educativas especiales cuando se concluya que no son suficientes otras medidas de atención a la diversidad.
4. La Adaptación Curricular Individual Significativa introduce modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del currículo conforme se concreta en el proyecto curricular, que es el referente educativo para el mismo grupo de alumnos y alumnas.
5. En Educación Primaria se considerará que una adaptación curricular individual es significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno o alumna y el currículo adaptado para el mismo sea, como mínimo, de un Ciclo.
6. Se podrá realizar una adaptación curricular individual significativa de una o varias áreas, o del conjunto de áreas del ciclo o etapa.
7. Las adaptaciones curriculares Individuales Significativas se realizarán al inicio del 1er. ciclo, del 2º ciclo o del 3er. ciclo de la Educación Primaria, de manera que permitan la planificación general del currículo del alumno o alumna y la organización de la respuesta adecuada.
En su caso, se tendrán en cuenta las adaptaciones curriculares individuales significativas realizadas en ciclos o etapas anteriores.
8. En caso de que la adaptación curricular individual significativa, debido a situaciones educativas excepcionales, se realice para el 2º, 4º o 6º curso de Educación Primaria, esta se elaborará únicamente para ese curso escolar.
9. El equipo docente de ciclo y el resto de profesionales que atienden al alumno o alumna realizará, bajo la coordinación del tutor o tutora y a lo largo del curso escolar, el seguimiento de la adaptación curricular individual significativa. En la última sesión de evaluación del curso, efectuará la valoración final de la adaptación curricular individual significativa y las propuestas de mejora que se consideren.
10. La decisión de realizar una adaptación curricular individual significativa la tomará el equipo educativo del grupo al que pertenece el alumno o alumna, siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de la ACIS y la tramitará al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado para que realice la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva.
b) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales del alumno o la alumna. Previa audiencia de los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna, emitirá el correspondiente Informe que, fundamentado en la evaluación sociopsicopedagógica, indicará la propuesta curricular específica o, en su caso, la no procedencia de la ACIS y la propuesta de otras medidas.
c) Los equipos de ciclo, coordinados por el tutor o tutora del alumno o alumna, realizarán las ACIS para el alumnado con necesidades educativas especiales. Para desarrollar ésta tarea contarán con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado y con la colaboración del maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, así como de otros profesionales que presten sus servicios al alumno o alumna, tales como maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, fisioterapeuta y educador o educadora de Educación Especial.
d) La ACIS será autorizada, si procede, por el equipo docente del grupo y será visada por el director o directora del centro.
e) El documento de la ACIS formará parte del expediente académico del alumno o de la alumna.
f) Las actas de evaluación final de cada ciclo contemplarán ésta circunstancia: en la columna correspondiente se hará constar que el alumno o alumna sigue una ACIS.
Asimismo, ésta circunstancia se reflejará en el libro de la escolaridad de la enseñanza básica, en el apartado Observaciones sobre la escolaridad, con las siglas ACIS.
Para la realización del seguimiento y valoración final de la ACIS, se cumplimentarán los protocolos correspondientes, con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Una copia del protocolo de valoración final se adjuntará al acta de evaluación correspondiente.
Los documentos a los que hace referencia este artículo son los que aparecen en el anexo I de la presente orden.
Quince. Evaluación y promoción del alumnado con ACIS en Educación Primaria
1. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá en cuenta su progresión en la ACIS requerida.
2. Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo común no afectadas por una ACIS se consignarán en los mismos términos que para el resto del alumnado del grupo de referencia del alumno o alumna y en la casilla correspondiente del libro de escolaridad de la enseñanza básica.
3. Los resultados de la evaluación de las áreas objeto de ACIS se consignarán en la casilla correspondiente del libro de escolaridad de la enseñanza básica como ACIS.
En las páginas correspondientes a Observaciones en la Educación Primaria se especificarán cuantas circunstancias concurran en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, como es el caso de la ACIS.
4. Los alumnos y alumnas que hayan requerido en Educación Primaria de ACIS y/o de adaptaciones de acceso al currículo se someterán a una revisión del correspondiente dictamen de escolarización al finalizar la etapa.
Dieciséis. Adaptaciones de acceso al currículo
1. Cuando las necesidades educativas del alumnado se deriven de condiciones personales de discapacidad motora, sensorial o psíquica que le impidan la utilización de los medios ordinarios de acceso al sistema educativo, el centro docente que escolarice a este alumnado propondrá una adaptación de acceso al currículo consistente en la dotación extraordinaria de recursos técnicos o materiales, o en la intervención de algún profesional especializado que le posibilite acceder al aprendizaje. En su caso, se tendrán en cuenta las adaptaciones de acceso al currículo realizadas en ciclos o etapas anteriores.
2. Para la realización de las adaptaciones de acceso al currículo se seguirá el procedimiento indicado a continuación:
a) Antes del inicio del curso o cuando sean detectadas las posibles necesidades educativas especiales de un alumno o alumna por parte del profesorado del grupo al que pertenece, el tutor o tutora de dicho grupo-aula cumplimentará la hoja de datos iniciales de la adaptación de acceso al currículo y la tramitará al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado para que realice la evaluación psicopedagógica preceptiva.
b) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado cumplimentará el protocolo de la evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales del alumno o la alumna. De acuerdo con dicha evaluación, emitirá el informe correspondiente en el que indicará la propuesta de adaptación de acceso al currículo.
c) El Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado remitirá el expediente completo a la dirección del centro, que resolverá.
d) En los centros sostenidos con fondos públicos, la dirección del centro, visto el expediente, solicitará los recursos materiales o técnicos individuales a través de las correspondientes direcciones territoriales. Los expedientes relativos a las ayudas técnicas de carácter individual destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales serán resueltos por la Dirección General de Centros Docentes.
e) En el supuesto de que la adaptación de acceso al currículo implicara la intervención de algún recurso personal para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, y sólo en el caso de tratarse de centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana, el procedimiento de solicitud de dichos recursos humanos complementarios será el que contempla en el artículo 22 de esta orden.
Los documentos a los que hace referencia este artículo son los que aparecen en el anexo II de la presente orden.
Diecisiete. Exenciones
En Educación Primaria no se concederán exenciones de calificación, pues se considera que la adaptación curricular individual es la medida más apropiada para responder a las necesidades educativas especiales de cada alumno o alumna.
IV. Recursos personales complementarios
Dieciocho. Maestro-a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica.
1. En los centros públicos de la Generalitat Valenciana, el apoyo intensivo al alumnado con necesidades educativas especiales que precise de ACIS lo realizará el maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Participar, como miembro activo, en la Comisión de Coordinación Pedagógica.
b) Coordinar con el psicopedagogo-a del centro y con los tutores, mediante el horario establecido al efecto, la detección, valoración y seguimiento de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
c) Colaborar en la elaboración de las adaptaciones curriculares.
d) Intervenir directamente con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, evaluando el proceso de aprendizaje junto con el tutor o tutora y los demás maestros.
e) Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con los que interviene a fin de conseguir la mayor colaboración e implicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
f) Coordinarse con todos los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con n.e.e.
2. El maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica establecerá las siguientes prioridades en su dedicación horaria:
a) Atención al alumnado con n.e.e. permanentes que, en el propio centro, cursa estudios correspondientes al 2º Ciclo de Educación Infantil.
b) Atención al alumnado de Educación Primaria con n.e.e. permanentes cuya ACIS comprenda la totalidad de las áreas o todas las áreas instrumentales:
Castellano: Lengua y Literatura
Valenciano: Lengua y Literatura
Matemáticas
c) Atención al alumnado de Educación Primaria con n.e.e. permanentes cuya ACIS afecte a alguna de las áreas instrumentales.
d) Atención al alumnado de Educación Primaria con n.e.e. temporales cuya ACIS afecte a todas o a alguna de las áreas instrumentales.
e) Atención al alumnado de Educación Primaria con dificultades manifiestas de aprendizaje en las áreas instrumentales.
f) Atención al alumnado que, en el propio centro, presenta n.e.e. derivadas de sobredotación intelectual.
3. El alumnado contemplado en el punto 2a),2b),2c),2d),2e),2f) será atendido por estos maestros a nivel individual o en grupos reducidos que no superarán los 5 alumnos o alumnas por sesión. A efectos indicativos, se considera que una sesión puede tener una duración comprendida entre un mínimo de 45 minutos y un máximo de 60 minutos.
4. Con carácter general, se establece una ratio maestro-a de Educación especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica/nº de alumnos-as con n.e.e. comprendidos en el punto 2a),2b),2c),2d),2e),2f) equivalente a 1/15-20.
5. La intervención del maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica podrá realizarse dentro o fuera del aula ordinaria. Las sesiones impartidas fuera del grupo ordinario del alumno o alumna no deberán superar las cinco sesiones semanales de promedio.
6. La modalidad de atención al alumnado con n.e.e. (individual o colectiva; dentro o fuera del aula) se decidirá conjuntamente entre el maestro o maestra de Educación Especial y el profesor-a tutor-a, contando con el asesoramiento del profesional del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado.
7. A propuesta del maestro-a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica, oído el equipo docente y con el visto bueno del psicopedagogo-a adscrito al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado, se dará el alta al alumno o alumna objeto de la intervención. De este hecho tendrán cumplida información los representantes legales del alumno o alumna.
8. Con la finalidad de informar regularmente a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con n.e.e. sobre el proceso de intervención educativa, el maestro-a de Educación Especial de la especialidad Pedagogía Terapéutica informará por escrito y mediante entrevista con una periodicidad trimestral al respecto. Esta información, que se canalizará a través del maestro-a tutor-a, se adjuntará al boletín de notas según un modelo de comunicación confeccionado por el propio centro.
Diecinueve. Maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje.
1. El Maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje desarrollará, en Educación Infantil y Primaria, las siguientes funciones:
a) Participar en la prevención, detección, evaluación y seguimiento de problemas relacionados con el lenguaje y la comunicación.
b) Colaborar en la elaboración de adaptaciones curriculares para el alumnado con n.e.e. En el ámbito de su competencia.
c) Intervenir directamente sobre el alumnado que presenta trastornos del lenguaje y la comunicación.
d) Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con los que interviene a fin de conseguir una mayor colaboración e implicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
e) Coordinarse con todos los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con n.e.e.
2. Serán de atención preferente en Audición y Lenguaje aquellos alumnos y alumnas que presenten trastornos del lenguaje que afecten gravemente su desarrollo cognoscitivo y sus posibilidades de acceso al currículo, así como los alumnos o alumnas con gran afección en la expresión verbal que dificulte seriamente su habla.
3. La intervención en Audición y Lenguaje se determinará en función de la patología (tal y como aparece a continuación) y de la edad del alumno o alumna (tendrán atención prioritaria los niños o niñas de menor edad), según el orden siguiente de preferencia:
1º) Alumnos y alumnas con afasia y disfasia y alumnos con deficiencia auditiva severa y profunda.
2º) Alumnos y alumnas con deficiencia auditiva media.
3º) Alumnos y alumnas con retraso simple del lenguaje.
4º) Alumnos y alumnas con disartrias.
5º) Alumnos y alumnas con disglosia.
6º) Alumnos y alumnas con disfemia que dificulte gravemente su comunicación. Alumnos y alumnas con disfonía.
7º) Alumnos y alumnas con otras dificultades: dislalias, retraso del lenguaje asociado a deficiencia intelectual, desorganización del lenguaje como consecuencia de trastornos de la personalidad,...etc.
4. La determinación del alumnado que deba ser atendido por estos especialistas deberá realizarse en función del Informe psicopedagógico realizado por los profesionales del Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Este informe incluirá necesariamente la valoración del especialista en Audición y Lenguaje.
5. La intervención del profesional especialista en Audición y Lenguaje podrá realizarse en el aula ordinaria o en el aula de Audición y Lenguaje, a criterio del profesional. En éste último caso se atenderá a nivel individual o de pequeño grupo, con un máximo de 3 niños o niñas por sesión. Las sesiones tendrán una duración recomendada comprendida entre un mínimo de 30 y un máximo de 45 minutos.
6. A nivel orientativo, las sesiones de atención al alumnado serán:
1º) Alumnos y alumnas con afasia y disfasia y alumnos con deficiencia auditiva severa y profunda: 5 sesiones semanales.
2º) Alumnos y alumnas con deficiencia auditiva media: 3 sesiones semanales.
3º) Alumnos y alumnas con retraso simple del lenguaje: 3 sesiones semanales.
4º) Alumnos y alumnas con disartrias: 2 sesiones semanales.
5º) Alumnos y alumnas con disglosia: 2 sesiones semanales.
6º) Alumnos y alumnas con disfemia que dificulte gravemente su comunicación. Alumnos y alumnas con disfonía: 2 sesiones semanales.
7º) Alumnos y alumnas con otras dificultades relacionadas con el lenguaje: 1 sesión semanal.
7. La ratio maestro-a de Educación Especial (AL)/nº de alumnos y alumnas con trastornos del lenguaje será la siguiente:
1º) Alumnos y alumnas con afasia y disfasia y alumnos con deficiencia auditiva severa y profunda: 1/7-8.
2º) Alumnos y alumnas con deficiencia auditiva media: 1/8-10.
3º) Alumnos y alumnas con disartria: 1/10-12
4º) Alumnos y alumnas con retraso simple del lenguaje: 1/13.
5º) Alumnos y alumnas con disglosia: 1/15
6º) Alumnos y alumnas con disfemia que dificulte gravemente su comunicación. Alumnos y alumnas con disfonía: 1/15.
7º) Grupos mixtos: 1/12-13.
8. A propuesta del maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, oído el equipo docente y con el visto bueno del psicopedagogo-a adscrito al Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico autorizado, se dará el alta al alumno o alumna objeto de la intervención. De este hecho se dará cumplida información a los representantes legales del alumno o alumna.
9. Con la finalidad de informar regularmente a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con n.e.e. sobre el proceso de intervención en Audición y Lenguaje, el maestro-a de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje informará por escrito con una periodicidad trimestral al respecto. Esta información, que se canalizará a través del maestro-a tutor-a, se adjuntará al boletín de notas según un modelo de comunicación confeccionado por el propio centro.
Veinte. Educador-a de Educación Especial.
1. El educador-a de Educación Especial desarrollará sus funciones legalmente establecidas –con la finalidad de optimizar el recurso-, a nivel de localidad y/o zona.
2 La ratio educador-a/nº alumnos y alumnas con n.e.e. vinculadas a su actuación será la siguiente:
a) Alumnado con trastornos profundos del desarrollo (psicosis, autismo): 1/ 3-5
b) Alumnado plurideficiente con discapacidad motórica: 1/4-5
c) Alumnado con retraso mental grave y profundo: 1/ 12-16
d) Alumnado con retraso mental moderado: 1/ 25-40
Veintiuno. Intervención de otros profesionales.
a) La prestación de servicios a cargo de otros profesionales relacionados con la Educación Especial (fisioterapeuta, médico,...) podrá hacerse a través del Servicio de Atención Ambulatoria y/o Previa a la Escolarización (SAAPE) existente en los actuales centros específicos de Educación Especial, unidades específicas de Educación Especial y centros y colegios de Educación Infantil y Primaria que escolarizan preferentemente alumnado con n.e.e. derivadas de una determinada discapacidad.
b) En relación con ello, los centros específicos de Educación Especial, concebidos como centros de Recursos para la localidad o zona, desempeñarán las siguientes tareas complementarias:
1ª) Asesorar a maestros y profesionales que disponen en sus centros de alumnado con necesidades educativas especiales.
2ª) Atender con carácter previo a la escolarización obligatoria al alumnado que, en el tramo de edad 0-6 años, presenta necesidades educativas especiales.
3ª) Prestar con carácter ambulatorio servicios específicos: logopedia, fisioterapia,...
4ª) Servir de consulta en temas relacionados con recursos materiales y equipamiento didáctico: fondo bibliográfico, documentos curriculares, instrumentos de comunicación, etc.
Veintidos. Procedimiento de solicitud de recursos personales complementarios para la atención al alumnado con n.e.e. escolarizado en centros públicos.
1. La solicitud de recursos personales complementarios a los que ya posee el centro, necesarios para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, seguirá el siguiente procedimiento:
1º) El centro docente de régimen público iniciará el proceso de solicitud a través de un escrito motivado emitido por el director o directora y dirigido a la dirección territorial correspondiente. El escrito deberá incluir necesariamente:
a) un breve análisis de la realidad escolar.
b) una descripción de las necesidades detectadas con indicación del número de alumnos y alumnas que presentan n.e.e.
c) una relación de los recursos humanos complementarios que se consideran necesarios para atender a éste alumnado.
2º) La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado que acredita la aprobación, por parte del Consejo Escolar del centro, de la solicitud de dicho recurso personal.
b) Informe socio-psicopedagógico correspondiente a cada uno de los alumnos y alumnas susceptibles de recibir dicha atención.
c) Informes complementarios individuales (médicos, sociales,...) que se consideren oportunos elaborados por otros profesionales o instituciones; así como certificado de minusvalía, si procede.
3º) En el supuesto de que el recurso solicitado sea el de fisioterapeuta: informe médico actualizado emitido, preferentemente, por los médicos adscritos al Servicio Psicopedagógico Escolar o por el médico especialista del centro de salud de la zona, en el que se determine la actuación rehabilitadora necesaria para los alumnos y alumnas para los que se solicita la dotación de fisioterapeuta.
4º) La documentación reseñada se enviará a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, donde el inspector o inspectora adscrito al centro informará acerca de la idoneidad de la propuesta.
5º) Con posterioridad, el expediente se enviará a la Dirección General de Personal, que tras recabar los informes oportunos al Servicio de Ordenación Académica, resolverá.
2 El plazo de solicitud de recursos personales complementarios para la atención del alumnado con n.e.e. escolarizado en centros públicos será el comprendido entre el 1 de mayo y 15 de junio. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes fuera de plazo si concurren circunstancias que no hayan podido ser previstas y queden debidamente justificadas.
V. Medidas complementarias.
Veintitres
Con la finalidad de lograr la necesaria coordinación entre los centros y colegios de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria de referencia, los profesores especialistas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los servicios psicopedagógicos escolares o gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de los centros de Educación Primaria y los departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria celebrarán reuniones conjuntas a lo largo del 2º trimestre del curso escolar a fin de traspasar la información pertinente relativa a los alumnos y alumnas con n.e.e. que, previsiblemente, serán escolarizados el curso siguiente en dichos centros.
Veinticuatro
El Consejo Escolar del centro, al aprobar las directrices de las actividades complementarias, cuidará que todas ellas puedan ser realizadas por éste alumnado. En todo caso, adaptará las condiciones de realización de las mismas a las características de estos niños y niñas.
Veinticinco
1. El jefe o jefa de Estudios velará por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado con necesidades educativas especiales.
2. La jefatura de estudios tendrá en cuenta para el desarrollo de las tareas de los maestros de Educación Especial (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje), en cada circunstancia personal del alumnado, la rentabilidad educativa de los sistemas de agrupación flexible, de forma que no se impida la progresión educativa del alumnado en ningún área en la que pueda tener un desarrollo autónomo.
3. El jefe o jefa de estudios, al coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, planificará actividades de formación relacionadas con las n.e.e. para toda la comunidad educativa.
4. Esta formación se hará extensiva a los alumnos y alumnas del centro, canalizándola preferentemente a través de las tutorías.
5. Los CEFIREs, a través de sus asesores, prestarán atención prioritaria al profesorado de los centros que desarrollen su labor con alumnado con n.e.e. Asimismo diseñarán y organizarán actividades formativas específicas, con especial atención a la modalidad de formación en centros, facilitando el intercambio de experiencias de atención al alumnado con n.e.e. en centros ordinarios, así como las que potencien actividades de integración combinada y/o coordinación con centros específicos de Educación Especial.
Veintiseis
1. Al elaborar y difundir información correspondiente a cualquier aspecto del centro y colegio de Educación Infantil y Primaria que afecte a los alumnos y alumnas del mismo, se facilitará al alumnado con necesidades educativas especiales dicha información en códigos accesibles para ellos.
2. Esta información se presentará en lugares de fácil acceso y visibles por todos ellos.
Veintisiete
La administración educativa, a través de la Inspección Educativa, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposiciones finales
1. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pero sus efectos se entenderán referidos al inicio del curso escolar 2001-2002.
2. Se faculta a las distintas direcciones generales de la Conselleria de Cultura y Educación para que resuelvan lo procedente en cuanto a la aplicación y desarrollo de la presente orden en el ámbito de sus respectivas competencias.
Valencia, 16 de julio de 2001
El conseller de Cultura y Educación.
Noticias diarios valencianos
sábado, 16 de julio de 2011
Noticias Diarios Castilla-León
Los datos de la Asociación que se creo en Castilla - León son los que debajo de estas lineas relaciono, no se si seguirán funcionando, de lo no me cabe la menor duda es que realizaron una magnifica labor en su Comunidad Autónoma, sobre todo con sus hijos y con niños con trastornos específicos del lenguaje o disfasicos, muchas gracias a todas las ASOCIACIONES que apoyan y defienden a las personas con cualquier tipo de Trastorno sin ellos no se hubiese avanzado nada, otra cosa es mezclar las churras con las merinas y meter niños de un grupo en otro por el afán de diagnosticar rápido, por no escuchar a los padres que son los que más tiempo pasan con los niños o simplemente por creerse el profesional de turno que tiene un ojo clínico que no falla y que nunca se equivoca.
ECO - Valladolid
Asociación de Trastornos Específicos del Lenguaje-Disfasia “Entender y Comunicarse-ECO"
C/ Eusebio González Suárez nº 18, 1º C. 47014 Valladolid
Tel.: 983 37 05 68 / 654430019
Noticias Diarios Castilla y Leon
viernes, 15 de julio de 2011
martes, 12 de julio de 2011
lunes, 11 de julio de 2011
noticias en el diario ABC
Esto es de lo poco que encontré en el diario ABC, si alguien tuviera más recortes de prensa y me los hiciera llegar sobre los trastornos del Lenguaje o los Trastornos del Aprendizaje, le estaría muy agradecido.
Noticias ABC
Noticias ABC
viernes, 8 de julio de 2011
Extranjeros en su idioma
Durante estos días publicare en el blog, noticias aparecidas en distintos diarios españoles referentes tanto a los Trastornos Específicos del Lenguaje como a los Trastornos de Aprendizaje donde la Disfasia (TEL) junto a otros trastornos como pueden ser la Dislexia, el Déficit de Atención con/sin hiperactividad, discalculia, Síndrome de Asperger etc ... son muchas veces motivo de fracaso escolar por las dificultades que conllevan cada niño con estos trastornos cuando con una detección precoz y ayudas psicopedagogicas y apoyos de maestros especialistas no deberían desembocar en un fracaso escolar.
La primera noticia es un reportaje que el diario el Mundo hace a mi muy querida y admirada Esther Gonzalez, Presidenta de ATELMA y MADRE de un precioso niño llamado Pablo, expresarle en estas lineas mi admiración y cariño por la grandisima labor que realiza junto a todos los miembros de la Asociación en Madrid y por lo mucho que nos ayuda siempre que la necesitamos.
Un beso muy fuerte.
El Mundo 20 06 2011
La primera noticia es un reportaje que el diario el Mundo hace a mi muy querida y admirada Esther Gonzalez, Presidenta de ATELMA y MADRE de un precioso niño llamado Pablo, expresarle en estas lineas mi admiración y cariño por la grandisima labor que realiza junto a todos los miembros de la Asociación en Madrid y por lo mucho que nos ayuda siempre que la necesitamos.
Un beso muy fuerte.
El Mundo 20 06 2011
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